Oficio de Papel
Corrupción y opacidad en aduanas
Disputa por el IVA en el comercio
Continúan privilegios del FACLA
Las aduanas están hechas para transar y ocultar información, recursos y procedimientos. La transparencia nunca ha sido una característica de estos recintos y de todo el aparato burocrático creado para administrarlas, el cual se ha caracterizado en gobiernos federales priístas y panistas por corromperse. El Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA), constituido hace cuatro años en un intento por revertir la discrecionalidad con la que se manejaban los ingresos derivados del cobro del Derecho de Trámite Aduanero, vuelve a caer en el supuesto de la opacidad y escasa fiscalización.
Ahora, la Auditoria Superior de la Federación (ASF), que declaró públicos los recursos y fideicomisos creados por el exsecretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, para gestionar en privado más de 30 mil millones de pesos derivado del cobro de servicios y derechos aduaneros, confirmó que en el FACLA se siguen administrando los recursos por concepto de contraprestaciones e IVA con una escasa rendición de cuentas. De hecho, sigue sin incluirse en los recursos que se distribuyen a través de la Ley de Ingresos de la Federación.
Por ello, recomendó que la Cámara de Diputados evalúe la viabilidad de que en el Congreso se propongan modificaciones a disposiciones legales para que sea la propia Cámara que defina anualmente los porcentajes para distribución de dichos recursos concentrados en el FACLA, a fin de evitar que la administración dependiera de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior que emite la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La ASF encontró que aún se observa que el 92 por ciento de estos ingresos se transfiere al FACLA, pero que su administración no resulta proporcional, pues mientras se le transfirieron más de 4 mil millones de pesos, sus gastos sólo fueron por 2 mil millones por el ejercicio fiscal 2007. Además, al cierre del año pasado su disponibilidad ascendía a 10 mil 622.4 millones de pesos.
Debe recordarse que la SHCP a través del SAT se esmeró en documentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que los recursos del FACLA no pueden considerarse de carácter público porque son resultado de una contraprestación, lo que le da discrecional al manejo de dichos recursos. Lo único que se logró es que después de gastos e inversiones, el remanente debe ser reintegrado a la Tesorería de la Federación, pero las reglas no están claras.
Además, la ASF hizo eco de las dudas manifestadas por aquellos contribuyentes sobre el manejo fiscal de este fideicomiso. Ahora los auditores buscarían verificar que el IVA que se causa con motivo del pago de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera y en la Regla 1.3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, vigente para 2007, se ajustó a lo previsto en la Ley del IVA.
Por ello, solicitó al SAT que informara en qué documento se refleja el citado impuesto de dichas contraprestaciones que, por cierto, no están sujetas a acreditación o devolución.
La ASF revisó que en los documentos de importadores y exportadores que amparan sus operaciones aduaneras no se desglosa el IVA, aunque la Secretaría de Hacienda lo reconoce como comprobante fiscal, una clara estrategia para sostener su posición de que los impuestos pagados no pueden ser sujeto de reembolso. Una verdadera maraña de opacidad diseñada por las autoridades hacendarias y que tuvo en Francisco Gil Díaz a su principal ideólogo.
La interpretación de leyes –como sucedió en el caso de Citibank y Banamex– no es una práctica nueva de la SHCP. De hecho, al interpretar precisamente el artículo 16 de la Ley Aduanera, advirtió que cuando el contribuyente entera cierta cantidad por el rubro “DTA”, contenido en los pedimentos de importación o exportación –que se integra con los derechos por trámite aduanero, el procesamiento electrónico de datos y el segundo reconocimiento aduanero, así como el impuesto causado por ésta última actividad-, se recibe como una sola partida para Hacienda, la que realiza los cálculos y operaciones para retener las cantidades relativas al pago de los derechos por trámite aduanero e impuesto al valor agregado, así como autorizar la transferencia del monto de las contraprestaciones que recibió por el procesamiento electrónico de datos y segundo reconocimiento aduanero a un fideicomiso que las administra y distribuye entre los autorizados para llevar a cabo dichas actividades aduaneras: el FACLA.
Por ello, el SAT comunicó que el IVA que se genera con motivo de los servicios establecidos en el artículo 16 de la Ley Aduanera, se encuentra incluido dentro del monto que se refleja en los pedimentos aduaneros de importación o exportación en el rubroDTA.
Entre 2001 y 2006, el SAT ha defendido esta posición que no deja claro cómo se maneja el dinero derivado del IVA. Es decir, si en algún momento se pensó que el SAT había perdido su fondo privado del DTA, ahora lo recuperó con el manejo discrecional delIVA que importadores y exportadores no pueden acreditar u obtener reembolsos.
La ASF asegura que, hasta ahora, no ha mediado sustento para modificar el formato de pedimento o presentar un documento adicional. Así lo constató el auditor al revisar 120 pedimentos aduaneros en los cuales no presenta el IVA desglosado de las contraprestaciones, en contravención del artículo 1o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
El SAT aseguró que si bien, la LISR establece en su artículo 31 que para poder deducir el impuesto, en el caso del IVA debe desglosarse y separarse de manera expresa en el comprobante correspondiente, también lo es que, en el caso del IVA causado por la contraprestación del artículo 16 de la Ley Aduanera no requiere estar separado en el pedimento aduanero para poder ser acreditado.
El SAT reiteró a la ASF que los pedimentos aduaneros no transgreden disposición legal alguna, toda vez que éstos cumplen con las normas que le son aplicables, y que en su caso lo constituyen la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
La ASF considera, sin embargo, que el SAT una vez más está aplicando criterios que contravienen las legislaciones fiscales. Por ello, recomendó al Congreso que retome este expediente y que la Cámara de Diputados instruya a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se revise el artículo 16 de la Ley Aduanera y, si lo estima procedente, presente una iniciativa para que se reforme esta legislación respecto a la recaudación, administración y operación del DTA, con el propósito de que se desagreguen en el pedimento aduanero los importes que pagan los contribuyentes por el DTA, las contraprestaciones por los servicios de procesamiento electrónico de datos y el segundo reconocimiento aduanero, así como el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, ya que éste se traslada conjuntamente con las contraprestaciones al FACLA como aportación a su patrimonio, cuyos ingresos son de naturaleza privada.
Complicidad de la Suprema Corte
En lo que parecía iba a ser una batalla jurídica contra la Secretaría de Hacienda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfrentó al dilema de declarar inconstitucional el Derecho de Trámite Aduanero para desmantelar la estructura privada de ingresos creada corruptamente hace 15 años por Francisco Gil Díaz y dedicada a sostener a la compañía Integradora de Servicios Operativos S.A. (ISOSA) y a los fideicomisos privados Aduanas I y II. Sin embargo, al final del sexenio de Vicente Fox, el máximo tribunal que se dice es de justicia dobló las manos y aceptó la estrategia de Hacienda: dividir el Derecho de Trámite Aduanal; aceptar que el cobro no se fijara a partir del valor de las mercancías, pero mantener intactas las cuotas que garantizan la operación de las compañías extranjeras que heredan el renovado sistema que Gil Díaz instrumentó para continuar controlando las aduanas durante el gobierno de Felipe Calderón.
El temor a auditorias y a represalias por parte de la Secretaría de Hacienda, así como la amenaza de endurecer los trámites aduanales, no fueron suficientes para frenar la ola de demandas de amparo presentadas por compañías de todos los sectores de la economía en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Dirección General de Aduanas, con el propósito de terminar con el pago de los derechos por la importación y exportación de productos bajo los términos impuestos desde hace tres sexenios por la dependencia.
Durante 2005 el sector maquilador, instalado en la frontera de México con Estados Unidos, de compañías como IBM, Avantel, Beckton-Dickinson, Palacio de Hierro, Gigante, Daimler Chrysler y Juguetes Hasbro encabezaron la lista de importadores y exportadores que demandaron ante el Poder Judicial un cambio radical del esquema establecido por el entonces titular de la Secretaría de Hacienda, Francisco Gil Díaz, para operar el cobro de derechos y trámites en las 48 aduanas del país, recursos que se depositaban en fideicomisos privados para no integrarse al erario.
Por el concepto de cobro del DTA, el fideicomiso privado Aduanas I, constituido en Nacional Financiera, llegó a acumular más de 10 mil millones de pesos a través del DTA, de los cuales mil 500 millones se generaron por el pago de la contraprestación por servicios del procesamiento electrónico de datos, de apoyo y control de los servicios aduaneros, de acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública del gobierno federal, correspondiente al 2002, realizada por la Auditoría Superior de la Federación.
La SHCP defendió el depósito de estos recursos en un fideicomiso privado, bajo el argumento de que se trataba de salvaguardar las cuotas que se cobraban por servicios de concesionarias privadas en trámites aduanales. Latin Sports, Diamantex, Inveco, Seismograph, Quimikao y Dincaco, del financiero Diego Cándano, son otras de las compañías que se atrevieron a interponer juicios de suspensión en contra de la Secretaría de Hacienda, mediante los cuales no sólo se buscaba declarar inconstitucional al DTA, sino obtener la devolución de los pagos realizados desde enero de 2004, cuando se modificó la Ley Federal de Derechos, además de impugnar la estrategia hacendaria para no reconocer el pago y acreditamiento del IVA integrado al DTA.
El primer amparo se otorgó a la compañía ABB México, una filial de la empresa suiza ABB Grupo, que participa en el sector de la energía, y ahora todas las empresas que obtuvieron suspensiones están exentas del pago del DTA, pero sólo en el 8 por ciento correspondiente a los servicios que ofrece el gobierno.
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