El TEPJF declara improcedentes o infundados los recursos
Martes 29 de agosto de 2006
www.jornada.unam.mx
Desechada, la mayoría de los juicios de inconformidad
Critican magistrados ''inconsistencias'' en los recursos de la coalición
ALONSO URRUTIA Y JESUS ARANDA
El magistrado Leonel Castillo, en conferencia de prensa Foto Marco Peláez
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por improcedentes o infundados la enorme mayoría de los 375 juicios de inconformidad promovidos en contra de la elección presidencial. En el caso de los presentados por la coalición Por el Bien de Todos, el pleno determinó que este desechamiento obedeció desde por falta de firma, recursos extemporáneos, no acreditar hechos y las causas de nulidad, hasta porque los promoventes carecían de personalidad legal para efectuarlo.
''Si no se invocan hechos para configurar una hipótesis de la ley, el juzgador no es un investigador, no es un fiscal que debe estar investigando hechos en la calle o con la gente. Tiene que partir sobre la base de los hechos que invocan las partes, el actor especialmente'', sostuvo el magistrado presidente, Leonel Castillo, al cuestionar la falta de solidez en los recursos de la coalición.
No hubo magistrado que no criticara las inconsistencias en los recursos presentados por la defensa legal de la candidatura de Andrés Manuel López Obrador. Mauro Reyes Zapata señaló: ''¿Qué ocurrió en la mayoría de las demandas de la coalición? Se hizo un machote para que fuera llenado por los representantes de los distritos; en algunos los llenaron exponiendo irregularidades, en otros se ve que lo presentaron tal como les llegó éste''.
José de Jesús Orozco fue más allá y aseveró que ''los justiciables saben que sus pronunciamientos de carácter político, por legítimos que sean, deben traducirse en términos legales y probatorios para que sean viables. Ese es el sentido de la judicialización de la política: resolver conforme lo dispone el derecho''.
En la resolución se rechazó además la existencia de dolo en los cómputos realizados en los consejos distritales, adjudicándose las inconsistencias en las actas al error aritmético. ''El dolo es una conducta activa que lleva implícito el fraude o el engaño. El dolo no se puede presumir, sino acreditar (...) Existe presunción de que la actuación de funcionarios de casilla es de buena fe y conforme a derecho''.
Desde que comenzó la lectura de la resolución se anticipaba ya el desechamiento de la mayoría de los recursos, cuando se rechazaron juicios por el hecho de haber sido promovidos en nombre de la coalición Por el Bien de Todos, por personas que carecían de facultades para actuar; otros siete porque se había agotado previamente su derecho de impugnación contra la misma autoridad y por el mismo hecho, por lo que no es posible ampliar la demanda.
Otras inconsistencias señaladas para anular casillas fue la falta de presentación de recursos de protesta -lo que motivó el sobreseimiento de los mismos- o, en su caso, la presentación de dichos documentos sin firma. Asimismo, se recordó que en su momento el TEPJF consideró improcedente la demanda de acumulación de los juicios de inconformidad para la demanda del recuento total de votos. Por otro lado, se rechazó la demanda de nulidad por cambio de funcionarios de casilla.
Aunque las descalificaciones a la consistencia de los juicios de inconformidad provinieron de parte de todos los magistrados, Castillo fue particularmente crítico: ''Hay muchas pretensiones que se están desestimando por la falta de invocación de hechos, porque sólo se ha dicho que existen irregularidades múltiples. Por ejemplo, existen irregularidades múltiples en una gran cantidad de casillas de tal o cual distrito. La gran cantidad no basta; la ley dice claramente que deben precisarse los elementos de identificación de la casilla que se quiere indicar y que deben señalar los hechos correspondientes'', dijo.
Y es que ''irregularidades'' es un mero calificativo, pero ''se necesitan hechos a los cuales pueda recaerles ese calificativo''.
Si nada más se dice que existe una irregularidad en lo general, ''¿cómo puedo yo saber de qué hecho se trataba para que, como juez, diga es regular o es irregular, para que como juez modifique el material probatorio si está acreditado o no está acreditado?''
Castillo dijo que los criterios aplicables para los juicios de inconformidad de la elección presidencial no son nuevos, se han venido aplicando en los últimos diez años a todos los partidos, en algunas ocasiones a su favor, en otras en su contra, pero éstos no los desconocen. ''No pueden tener, cuando menos de manera fundada, sospechas de criterios ad hoc porque son criterios que, insisto, se han aplicado a todas las fuerzas políticas''.
La magistrada Alfonsina Ber-tha Navarro fue una de las más explícitas en la más larga de las intervenciones. En principio, dijo que de los 38 juicios que le correspondieron, 25 eran de la coalición Por el Bien de Todos y destacó, a propósito de la demanda del voto por voto y casilla por casilla, que era necesario tener presente que el tribunal sólo estaba facultado para la apertura de paquetes en aquellos casos donde había de por medio petición de parte, y ''ninguno solicitó la apertura del total de casillas de los 300 distritos''. Esto es, en cada distrito debió pedirse específicamente el recuento y no se hizo.
Por ello, ''bajo ningún argumento procedía la apertura indiscriminada de paquetes, porque eso hubiera sido ir contra lo establecido por el legislador y se habría dejado de lado toda una estructura legal en política de elecciones''. Destacó que en los juicios que le correspondieron la causal de nulidad argumentada era el dolo o error aritmético en el acta.
Dejó claros algunos criterios usados para no invalidar votos: se validaron sufragios con doble marca, cuando había leyenda sí y no, respectivamente, porque era clara la intención del votante; se validaron votos con una marca y un insulto en otro caso; también se hizo con votos que, aun pasando del recuadro, fuera claro el sentido del sufragio.
Ejemplificó como buen recurso de inconformidad el presentado por el PAN en el distrito 2 de Chiapas, donde se invocó que se había impedido el acceso a los representantes de partido en la casilla; se bloquearon los accesos a las casillas durante todo el día, y donde finalmente la votación resultó atípica, con la participación en el estado de 98 por ciento contra el 49 real.
Para el magistrado Alejandro Luna el desahogo de los juicios era un paso necesario para elaborar el dictamen del cómputo final una vez que han sido anulados los sufragios no apegados a principios constitucionales. Por ello destacó que la actuación del TEPJF no tenía carácter oficioso y se laboraba a partir de los expedientes y del análisis de las pruebas presentadas por las partes.
Destacó que la nulidad de casillas, si bien prosperó en algunos casos de los juicios que le correspondieron, en la enorme mayoría se validaron, pues no se actualizó el dolo como causal de nulidad. Esta sólo puede declararse cuando se acreditan plenamente los extremos o supuestos de las causales de ley, porque cuando se anula se invalida la voluntad del elector.
Orozco indicó que el error aritmético impugnado en 149 distritos fue corregido y en algunos casos se actualizó la nulidad de la casilla, aunque no precisó cifras, estableciendo que en algunas de ellas mediante la suplencia de la queja se subsanó la carencia del escrito de protesta.
Subrayó que en los incidentes de previo y especial pronunciamiento aplicado en esos distritos se buscó la certeza, pero justificó que no es el único principio constitucional aplicable en la elección; también existen los de legalidad, imparcialidad o los de carácter jurisdiccional, a los que también debe atender el tribunal.
Reyes Zapata aseveró que en los recursos promovidos por la coalición se habló en términos bastante generales, no se hizo una relación de cada uno y lo mismo sucedió con las pruebas aportadas. Agregó que en la legislación es necesario hacer corresponder lo demandado con lo probado, algo que no ocurrió en muchos de los juicios promovidos.
En muchos casos, agregó, los representantes de la coalición pretendieron acreditar sus nombramientos en las diligencias de recuento mediante copias fotostáticas simples.
José Fernando Ojesto aseveró que en el desahogo de estos juicios se trató de hacer prevalecer el principio de ''un hombre, un voto y un sufragio efectivo. Hoy los votos quedaron definitivos y con escrúpulo para la calificación final y, en su caso, la validez''. Dijo que hubo gran cuidado para que no se perdieran los sufragios y el ejercicio de los ciudadanos fuera respetado, ''por lo que cuando se decretó la nulidad fue porque no hubo papel que lo pudiera defender''.
El magistrado Leonel Castillo, en conferencia de prensa Foto Marco Peláez
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por improcedentes o infundados la enorme mayoría de los 375 juicios de inconformidad promovidos en contra de la elección presidencial. En el caso de los presentados por la coalición Por el Bien de Todos, el pleno determinó que este desechamiento obedeció desde por falta de firma, recursos extemporáneos, no acreditar hechos y las causas de nulidad, hasta porque los promoventes carecían de personalidad legal para efectuarlo.
''Si no se invocan hechos para configurar una hipótesis de la ley, el juzgador no es un investigador, no es un fiscal que debe estar investigando hechos en la calle o con la gente. Tiene que partir sobre la base de los hechos que invocan las partes, el actor especialmente'', sostuvo el magistrado presidente, Leonel Castillo, al cuestionar la falta de solidez en los recursos de la coalición.
No hubo magistrado que no criticara las inconsistencias en los recursos presentados por la defensa legal de la candidatura de Andrés Manuel López Obrador. Mauro Reyes Zapata señaló: ''¿Qué ocurrió en la mayoría de las demandas de la coalición? Se hizo un machote para que fuera llenado por los representantes de los distritos; en algunos los llenaron exponiendo irregularidades, en otros se ve que lo presentaron tal como les llegó éste''.
José de Jesús Orozco fue más allá y aseveró que ''los justiciables saben que sus pronunciamientos de carácter político, por legítimos que sean, deben traducirse en términos legales y probatorios para que sean viables. Ese es el sentido de la judicialización de la política: resolver conforme lo dispone el derecho''.
En la resolución se rechazó además la existencia de dolo en los cómputos realizados en los consejos distritales, adjudicándose las inconsistencias en las actas al error aritmético. ''El dolo es una conducta activa que lleva implícito el fraude o el engaño. El dolo no se puede presumir, sino acreditar (...) Existe presunción de que la actuación de funcionarios de casilla es de buena fe y conforme a derecho''.
Desde que comenzó la lectura de la resolución se anticipaba ya el desechamiento de la mayoría de los recursos, cuando se rechazaron juicios por el hecho de haber sido promovidos en nombre de la coalición Por el Bien de Todos, por personas que carecían de facultades para actuar; otros siete porque se había agotado previamente su derecho de impugnación contra la misma autoridad y por el mismo hecho, por lo que no es posible ampliar la demanda.
Otras inconsistencias señaladas para anular casillas fue la falta de presentación de recursos de protesta -lo que motivó el sobreseimiento de los mismos- o, en su caso, la presentación de dichos documentos sin firma. Asimismo, se recordó que en su momento el TEPJF consideró improcedente la demanda de acumulación de los juicios de inconformidad para la demanda del recuento total de votos. Por otro lado, se rechazó la demanda de nulidad por cambio de funcionarios de casilla.
Aunque las descalificaciones a la consistencia de los juicios de inconformidad provinieron de parte de todos los magistrados, Castillo fue particularmente crítico: ''Hay muchas pretensiones que se están desestimando por la falta de invocación de hechos, porque sólo se ha dicho que existen irregularidades múltiples. Por ejemplo, existen irregularidades múltiples en una gran cantidad de casillas de tal o cual distrito. La gran cantidad no basta; la ley dice claramente que deben precisarse los elementos de identificación de la casilla que se quiere indicar y que deben señalar los hechos correspondientes'', dijo.
Y es que ''irregularidades'' es un mero calificativo, pero ''se necesitan hechos a los cuales pueda recaerles ese calificativo''.
Si nada más se dice que existe una irregularidad en lo general, ''¿cómo puedo yo saber de qué hecho se trataba para que, como juez, diga es regular o es irregular, para que como juez modifique el material probatorio si está acreditado o no está acreditado?''
Castillo dijo que los criterios aplicables para los juicios de inconformidad de la elección presidencial no son nuevos, se han venido aplicando en los últimos diez años a todos los partidos, en algunas ocasiones a su favor, en otras en su contra, pero éstos no los desconocen. ''No pueden tener, cuando menos de manera fundada, sospechas de criterios ad hoc porque son criterios que, insisto, se han aplicado a todas las fuerzas políticas''.
La magistrada Alfonsina Ber-tha Navarro fue una de las más explícitas en la más larga de las intervenciones. En principio, dijo que de los 38 juicios que le correspondieron, 25 eran de la coalición Por el Bien de Todos y destacó, a propósito de la demanda del voto por voto y casilla por casilla, que era necesario tener presente que el tribunal sólo estaba facultado para la apertura de paquetes en aquellos casos donde había de por medio petición de parte, y ''ninguno solicitó la apertura del total de casillas de los 300 distritos''. Esto es, en cada distrito debió pedirse específicamente el recuento y no se hizo.
Por ello, ''bajo ningún argumento procedía la apertura indiscriminada de paquetes, porque eso hubiera sido ir contra lo establecido por el legislador y se habría dejado de lado toda una estructura legal en política de elecciones''. Destacó que en los juicios que le correspondieron la causal de nulidad argumentada era el dolo o error aritmético en el acta.
Dejó claros algunos criterios usados para no invalidar votos: se validaron sufragios con doble marca, cuando había leyenda sí y no, respectivamente, porque era clara la intención del votante; se validaron votos con una marca y un insulto en otro caso; también se hizo con votos que, aun pasando del recuadro, fuera claro el sentido del sufragio.
Ejemplificó como buen recurso de inconformidad el presentado por el PAN en el distrito 2 de Chiapas, donde se invocó que se había impedido el acceso a los representantes de partido en la casilla; se bloquearon los accesos a las casillas durante todo el día, y donde finalmente la votación resultó atípica, con la participación en el estado de 98 por ciento contra el 49 real.
Para el magistrado Alejandro Luna el desahogo de los juicios era un paso necesario para elaborar el dictamen del cómputo final una vez que han sido anulados los sufragios no apegados a principios constitucionales. Por ello destacó que la actuación del TEPJF no tenía carácter oficioso y se laboraba a partir de los expedientes y del análisis de las pruebas presentadas por las partes.
Destacó que la nulidad de casillas, si bien prosperó en algunos casos de los juicios que le correspondieron, en la enorme mayoría se validaron, pues no se actualizó el dolo como causal de nulidad. Esta sólo puede declararse cuando se acreditan plenamente los extremos o supuestos de las causales de ley, porque cuando se anula se invalida la voluntad del elector.
Orozco indicó que el error aritmético impugnado en 149 distritos fue corregido y en algunos casos se actualizó la nulidad de la casilla, aunque no precisó cifras, estableciendo que en algunas de ellas mediante la suplencia de la queja se subsanó la carencia del escrito de protesta.
Subrayó que en los incidentes de previo y especial pronunciamiento aplicado en esos distritos se buscó la certeza, pero justificó que no es el único principio constitucional aplicable en la elección; también existen los de legalidad, imparcialidad o los de carácter jurisdiccional, a los que también debe atender el tribunal.
Reyes Zapata aseveró que en los recursos promovidos por la coalición se habló en términos bastante generales, no se hizo una relación de cada uno y lo mismo sucedió con las pruebas aportadas. Agregó que en la legislación es necesario hacer corresponder lo demandado con lo probado, algo que no ocurrió en muchos de los juicios promovidos.
En muchos casos, agregó, los representantes de la coalición pretendieron acreditar sus nombramientos en las diligencias de recuento mediante copias fotostáticas simples.
José Fernando Ojesto aseveró que en el desahogo de estos juicios se trató de hacer prevalecer el principio de ''un hombre, un voto y un sufragio efectivo. Hoy los votos quedaron definitivos y con escrúpulo para la calificación final y, en su caso, la validez''. Dijo que hubo gran cuidado para que no se perdieran los sufragios y el ejercicio de los ciudadanos fuera respetado, ''por lo que cuando se decretó la nulidad fue porque no hubo papel que lo pudiera defender''.