RADIO UNO a Mónica Beltrán Brozon por su reciente premio literario Felicidades y nos vemos pronto En teoría no debiera ser imposible conseguir un permiso para instalar, operar y administrar una frecuencia radioeléctrica en beneficio de la comunidad poblana. A lo largo de estas semanas se irán dando detalles de los requisitos que se solicitan por las dependencias correspondientes, esperando que esto pueda ayudar para la construcción de una verdadera democracia en medios electrónicos y más ciudadanos y ciudadanas se vayan sumando a un proyecto serio y responsable como es la construcción de una radiodifusora ciudadana en la capital poblana, eminentemente cultural, plural e incluyente: “Procedimiento para solicitar un permiso: Lo que a continuación se expone pretende ser una explicación sobre cada uno de los requisitos que solicita la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con la normatividad para otorgar un permiso para operar una estación de radio. 1) Se debe presentar la solicitud formal por escrito ante la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de un escrito libre, en el que hay que señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones y debe ser firmada por el Representante legal, junto con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento: 1. Naturaleza y Propósitos. Se debe especificar la naturaleza de la radio: como permisionada, así como señalar claramente su propuesta y justificación, y establecer la forma en la que se llevará a cabo el proyecto y el servicio a la comunidad o comunidades de cobertura de la emisora. Aquí se deben exponer los objetivos que se persiguen con la instalación y operación de la emisora en el lugar propuesto. (Este requisito se establece en el Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión). 2. Capacidad Administrativa. En el caso de personas físicas se debe acreditar la nacionalidad mexicana (acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización, pasaporte vigente o cedula de identidad). En el caso de personas morales (las cuales son propias de las figuras que asumen las radios comunitarias para asegurar la propiedad colectiva ciudadana sin fines de lucro), deberán presentar la legal constitución de la sociedad o asociación, comprobar la nacionalidad mexicana de sus asociados mediante escritura pública que contenga sus bases constitutivas, actas de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana de asociados. El acta constitutiva de la asociación deberá: a) Ser consistente con el Código Civil. b) Contar con el Registro de la Secretaría de Relaciones Exteriores. c) Estar Inscritas en el Registro Público de la Propiedad. d) Incluir entre sus objetos el de “instalar, operar y administrar estaciones de radio o de televisión previo permiso que otorgue la autoridad competente”. e) Contar con cláusula de de exclusión de extranjeros.” |