viernes, mayo 04, 2007

¿Se contradice Tribunal? ¡no así es siempre¡


Se contradice Tribunal en fallo sobre IFE, afirman

En febrero le ordenó sancionar a grupo privado, refutan abogados

Jorge Herrera
El Universal
Viernes 04 de mayo de 2007

La resolución que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió el miércoles pasado, en la que advierte que el IFE no puede sancionar a particulares, se contrapone a otra instrucción girada el 14 de febrero pasado, para que sancione al Consejo de la Comunicación por propaganda publicada dos días antes de la elección del 2 de julio de 2006.

Lo anterior se desprende del análisis inicial que abogados del IFE realizan a ambas resoluciones: una de ellas clave SUP-RAP 14 y 19 acumuladas, y otra con SOP-RAP 05, ambas del presente año.

En el fallo del 14 de frebrero con clave SUP-RAP05/2007, se instruyó al IFE a abrir una investigación, un proceso de sanción y, en su caso, sancionar al Consejo de la Comunicación por la publicación indebida de propaganda electoral dos días antes de la jornada electoral del 2 de julio de 2006.

En el texto de la resolución se precisó:

"Se ordena devolver el expediente al Consejo General del IFE, a efecto de que, previo la determinación de que el contenido de los desplegados impugnados tiene carácter electoral, inicie las investigaciones conducentes y, de ser el caso, determine quién o quiénes son los infractores, emita las sanciones respectivas y haga del conocimiento de las autoridades que correspondan las conductas que estime contrarias a derecho, para los efectos legales a que haya lugar."

Esta sentencia, a la fecha, no ha sido resuelta por el IFE, organismo que inició la investigación correspondiente, y ahora evalúan la manera de desahogar este expediente a la luz del fallo aprobado el miércoles pasado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dicho fallo establece que el IFE no puede castigar a un particular por la propaganda negativa emitida en contra de candidatos o partidos, porque la ley electoral (Cofipe) no faculta a esta autoridad electoral para sancionar a personas físicas o morales.

Aunque en la misma sentencia se estableció que el Instituto Federal Electoral debe de investigar los hechos y dejar a salvo el derecho de los afectados o agraviados para recurrir a otras instancias civiles o penales para que se sancione la supuesta ilicitud.

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