martes, septiembre 26, 2006

Si se puede cancelar en todos los casos el contrato con
Megacable:



No se dejen intimidar por MEGACABLE, no te pueden obligar a continuar con tu contrato, ellos violaron estos artículos y con eso tenemos suficiente para dar por terminada la relación. Además no les es posible meter abogadas para cobrar $ 2000.00 o $3000.00pesos a tantas personas, no les es factible ni a los abogados ni a los Megacableros.

Es decir su contrato no puede estar por arriba de la ley

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 44.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

X. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y DE LA LEY DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA. RELATIVO AL CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES EN RADIO Y TELEVISION.

TITULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1.- La radio y la televisión, constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado, en los términos de la Ley de la materia y de este Reglamento, protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

Artículo 2.- En el cumplimiento de las funciones que la Ley de la materia y este Reglamento establecen, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.

Artículo 4.- La función informativa constituye una actividad específica de la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz pública.

Artículo 36.- Queda prohibido a los concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión lo siguiente:

I.- Efectuar transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz o al orden públicos;

II.- Todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto de los héroes o para las creencias religiosas, así como lo que, directa o indirectamente discrimine cualesquiera razas;

III.- Hacer apología de la violencia del crimen o vicios;

IV.- Realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos y actitudes insultantes, así como recursos de baja comicidad;

V.- La emisión de textos de anuncios o propaganda comercial que requiriendo la previa autorización oficial, no cuenten con ella;

VI.- Alterar substancialmente los textos de boletines, informaciones o programas que se proporcionen a las estaciones para su transmisión con carácter oficial;

VII.- Presentar escenas, imágenes o sonidos que induzcan al alcoholismo, tabaquismo, uso de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

VIII.- Transmitir informaciones que causen alarma pánico en el público.

cualquier duda: todosporelbiendetodos@hotmail.com

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