sábado, septiembre 01, 2007

El góber y felipe: “tal para cual”

René Sánchez Galindo
28 de agosto de 2007

Querides lectores: ¿ustedes creen que nuestra tan desdeñada Constitución contempla alguna respuesta para el caso en que todas las instituciones fallen y violen de manera grave los derechos humanos?

Imaginemos que las leyes están fatales, es decir, que por ejemplo las leyes de Puebla permitieran que se considerara como delito la expresión de ideas que difamen a un tercero, aunque estas ideas fueran ciertas. Que además ni las leyes federales ni las estatales contemplaran, por decir algo, un mecanismo lo suficientemente exhaustivo y riguroso como para combatir contra los delincuentes organizados que trafican con la niñez mexicana.

Supongamos también que el Ministerio Público poblano, en auxilio del quintanarooense y previo aviso del MP Federal, detiene sin previo aviso a una defensora de la niñez y que ha documentado con toda claridad los hechos que denuncia y publica; pero, seamos aún más dramáticos, pensemos además que la detención lleva varias horas, que en el traslado las posibilidades de comunicarse son mínimas y que el terror psicológico de lo que espera al llegar a Puebla es gravísimo.

Y, por qué no, elucubremos que esta acción está orquestada por un poderoso empresario solapado por distintos gobiernos estatales y el federal, que sus empresas contaminan gravemente y que como esta acción prertende darle un golpe firme y seco a la lucha de la defensora de los derechos de la niñez que imaginamos, por supuesto.

Y para terminar, y ya de plano exagerándole, inventemos que no existió forma alguna de detener esta acción durante el trayecto de Quintana Roo (por decir algo, claro) a Puebla. Pero que mucho menos existen mecanismos para sancionar a las autoridades involucradas y a los empresarios y delincuentes organizados; que las autoridades federales tanto legislativas, administrativas o de procuración de justicia, brillasen por su ausencia y que las comisiones de derechos humanos, federal y estatales no funcionaran.

No se preocupen, si alguna vez esto ocurriea la Constitución Federal establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría designar una comisión para que averigüe la grave violación a los derechos humanos.

Así es, el artículo 97 de la Constitución federal dispone esta facultad no por tratarse de un juicio largo y engorroso, no porque se trate de dictar una sentencia a la que le sigan miles de recursos y chicanas, no porque se deban ejercer facultades jurisdiccionales, es decir, facultades de jueces, no, sino porque se apela a la autoridad moral de la máxima institución del País.

La Suprema Corte debería averiguar estos hechos por tratarse de una grave violación a las garantías indivuduales o derechos humanos y por tanto una fuerte violación a la Constitución federal y a todo el Estado de Derecho.

Y le repito no se preocupe, la Suprema Corte no tendría porque doblegarse a los intereses de un poderoso góber, ni aunque estuviera apoyado por quien ostentara el cargo de la Presidencia de la República. Tampoco le importaría a la Corte que quien ocupara la silla presidencial hubiera llegado al poder “haiga sido como haiga sido”, ni aunque éste así lo hubiera declarado.

NO se preocupe porque la Corte no emitiría unas reglas sobre este artículo 97 en las que:
1. No señalara en la parte considerativa la importancia de hacer una averiguación sobre la grave violación a las garantías indiviudales, al contrario reivindicaría la importancia moral de esta facultad constitcional;
2. Tampoco dejaría que estas reglas las hiciera un funcionario menor del Poder Judicial ni que se las enviara el (pseudo) Poder ejecutivo federal, por lo que jamás veríamos en la regla número 4 de este acuerdo que la Corte confundiera a los Órdenes de Gobierno (Federal, Estatal, Constitucional y del DF) con los tres niveles de gobierno;
3. Jamás la Corte plantearía en la regla 5ª que sólo investigaría hechos determinados previamente, al contrario, establecería que apartir de la probbable violación grave a las garantías individuales se averigüen todos los hechos que se deriven de las violaciones;
4. Ni se imaginen que la Corte en su regla 13 le diera la oportunidad a las autoridades pesuntamente violadoras de garantías individuales para prepararse con 48 horas para contestar un interrogatorio, ni mucho menos que lo hicieran por escrito; y
5. Por supuesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca establecería en las reglas 21 y 24 del acuerdo que regulara esta tan importante facultad constitucioanal que no se fincarían responsabilidades, ni impediría señalar los procedimientos de juicio polítcio o juicios penales que procedieran, nunca la Corte establecería que no se les debe tocar ni con el pétalo de una rosa a este tipo de góbers o de “haiga sido como haiga sido”’s

En fin no se preocupen, sólo revise el acuerdo del Pleno de la Suprema Corte 16/2007 consultable en el sitio de internet: www.scjn.gob.mx, entran a actividad jurisdiccional, siguen la ruta: acuerdos del pleno, 2007, acuerdo 16/2007.

Y después platicamos, no vaya a ser como dijo el intinerante número 1 de este país que felipe y el góber precioso “son tal para cual”.

René Sánchez Galindo
ranazapatera@gmail.com

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