lunes, marzo 12, 2007

¿Quién puede hablar de transparencia?

René Sánchez Galindo

12 de marzo de 2007

En tan sólo un año de utilizar los recientes mecanismos de acceso a la información, como el SISI (sistema de solicitudes de información) del IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información) y las solicitudes electrónicas de la Comisión Municipal de Transparencia y Acceso a la Información de Puebla (CMTAIP) el mayor aprendizaje que se obtiene se puede sintetizar en una palabra: OPACIDAD.

Para ponerlo en términos más claros lo que más se aprende es cómo hacen en el gobierno para que la información solicitada por la ciudadanía no llegue, no se conozca y no se utilice en contra de los intereses del grupo o grupos en el poder.

Por lo general los procedimientos de acceso a la información establecidos en las leyes son sencillos y ágiles, sin embargo la realidad es otra: en la aplicación de las leyes de transparencia la experiencia demuestra que los procedimientos son tortuosos, lentos y complejos.

Los obstáculos son muy diversos entre sí, van desde el simple hecho de que la autoridad requerida disponga ampliar el plazo para responder la solicitud sin explicar el motivo de la demora, hasta que el cartero que debe llevarle la información, asiente en el acuse de recibo que la persona solicitante de información no vive donde en realidad sí vive.

A pesar de que este escrito parecería que busca desanimar a las personas que amablemente leen estas líneas, el objetivo es otro: presentar todas las dificultades que la experiencia ha arrojado, para después formular algunas recomendaciones y hasta propuestas que faciliten el acceso a la información pública y permitan que los gobiernos rindan cuentas a la ciudadanía.

Las anomalías:

Suelen decir las personas expertas en transparencia y las autoridades encargadas del tema que el problema está en saber preguntar, que mucha gente no sabe preguntar y que por eso no pueden acceder a la información que buscan. Esto parece sensato y muy lógico; sin embargo, es absolutamente falso. Si existe una solicitud de información es, casi siempre, porque no se cuenta con la información que se solicita y por lo tanto no se conoce la información que se solicita. Imagínese que yo tengo algo en mi puño cerrado, usted me pide que se lo enseñe, y yo le contesto que si no me dice específicamente qué quiere que le enseñe yo no abriré mi mano. Esa actitud es de quienes se asumen como “transparentes”.

Tanto la ley federal como la estatal (Puebla), disponen un plazo para que la autoridad responda la solicitud de información. Este plazo no excede de 1 mes; empero, las normas permiten que la autoridad pueda prorrogar el término hasta por otro periodo igual, es decir que no pase de dos meses. En una de las primera solicitudes que formulé, solicitaba que me explicaran unas ventas que la autoridad había realizado y que me proporcionara unos oficios. Cuando se cumplió el plazo para responderme la autoridad dijo: se extiende el plazo. Entonces formulé otra solicitud: pedí que me entregaran el acuerdo o documento con los motivos para prorrogar el plazo.

La autoridad respondió que no existían esos documentos, que simplemente tenía facultades para prorrogar. Interpuse un amparo y el juez federal le ordenó entregar la información. La autoridad promovió recurso de revisión y está en trámite.

En otro asunto solicité cuál era el porcentaje de terrenos para escuelas y otros servicios públicos que el gobierno federal ha donado a los ayuntamientos del país al regularizar los asentamientos humanos en tierras de origen ejidal. Respondieron rápidamente (1 mes) por Internet con una gráfica que sólo señalaba el número de donaciones. Acudí al IFAI mediante recurso de revisión, obteniendo respuesta favorable, ya que se ordenó que me proporcionara toda la información para obtener el porcentaje.

Sin embargo, después de una “queja” que promoví por el incumplimiento a la resolución del IFAI, la autoridad pidió que se le pagara por esa información. Como yo no había especificado que fuera gratuita desde el principio y que me la enviara de manera electrónica, se aceptó pagar. Después, el cartero inventó que no vivía en el domicilio que señalé. Viajé al DF para recoger la información y me entregaron algo así como 300 hojas oficio con información sobre las donaciones. Pero esta información no cuenta con el total de tierras de origen ejidal regularizadas, por lo que es imposible deducir el porcentaje. Entonces promoví otro “queja” por incumplimiento a la resolución del IFAI, queja que se encuentra en trámite.

Un caso más: solicité la tarifa de un inmueble que supuestamente el gobierno estaba vendiendo; me respondieron que la tarifa era información clasificada como reservada. Interpuse recurso de revisión y cuando la autoridad fue requerida por el IFAI cambió de opinión y la información que estaba reservada ahora era inexistente. Ante esa contradicción el IFAI le ordenó que optara por alguna de las 2 posiciones advirtiendo que en caso de mentir se le denunciaría administrativamente. La inexistencia de la tarifa triunfó en esa solicitud.

Pero, aprovechando la posibilidad legal de pedir más información pedí que me entregaran todas las solicitudes ciudadanas y las respuestas de la autoridad en relación con la venta del inmueble. Y después de prórrogas y dilaciones administrativas apareció no sólo una tarifa, sino tres. Además ocultaron parte de los documentos que pedí; por lo que promoví recurso de revisión para que completaran la información y, que de paso, el IFAI cumpliera con su advertencia. Actualmente está en trámite.

Ante este cúmulo de anomalías se han obtenido algunos beneficios: en un caso, ahora se cuenta con pruebas oficiales para demandar el pago de derechos por la venta de terrenos propiedad de los afectados; en otro caso, ahora se sabe que uno de los representantes de la organización involucrada en la compra del terreno de origen ejidal, no pagó un solo centavo de la tarifa que la autoridad sí estableció.

Las recomendaciones:

  1. A pesar de que el derecho a la información no está condicionado a que exista una causa para pedir información, es importante tener un objetivo claro, es decir, saber si la información se quiere para publicarla en los medios, para fines académicos, o para demandar algún derecho en tribunales. Se debe tener claro que por el simple hecho de tener pruebas no se ganan los juicios, hay que tramitarlos y ganarlos.

  1. Una solicitud de información es el inicio de una investigación. La autoridad puede no contestarnos, retardar los trámites e incluso mentir. Por eso, como en una investigación, si el experimento no sale, hay que volver a intentarlo y por lo tanto hay que hacer otra solicitud de información, interponer recursos, etc. Hay que formular muchas solicitudes, en una “van a caer”. Es como un interrogatorio a las autoridades que podemos practicar vía Internet.

  1. Hay que familiarizarse con los sistemas de Internet para solicitar información.

  1. Sólo que requiera copias certificadas para probar algo en algún otro juicio o procedimiento, es preferible pedir información electrónica y gratuita.

  1. Ordenar las solicitudes, las respuestas y los recursos, en función de la información que se busca y del objetivo planteado, para así poder encontrar cuál de todas las respuestas de la autoridad, nos sirve para el objetivo buscado.

  1. Organizarse en grupos, en asociaciones civiles, así como apoyarse en universidades o en medios de comunicación, puede facilitar estos procedimientos.

Para conocer una verdad, se debe preguntar, preguntar mucho nos llevará a conocer qué están haciendo las autoridades, aunque éstas se escondan.

René Sánchez Galindo.

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