martes, mayo 22, 2007

Columnistas

Línea Abierta

Josefina Buxadé

josefina_buxade@yahoo.com


Más sobre la opacidad del Tribunal Electoral

En mi última entrega hablé sobre la falta de transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concretamente en el caso de la confirmación de que las boletas electorales sean destruidas sin que las personas que solicitaron acceso a estos documentos puedan verlas.

El acceso a la información es un tema relativamente nuevo en el país, y las del 2006 son las primeras elecciones que se realizaron con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, por lo que la petición de algunos ciudadanos de consultar las boletas fue algo inédito pero posible gracias a la Ley de Transparencia, e imposible gracias a los órganos electorales.

Como comenté la semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que las boletas de la elección presidencial de 2006 son documentos públicos, pero no del dominio público, y estableció también la “no disponibilidad” de la información.

El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva –quien es, por derecho propio, una autoridad en los temas de transparencia y acceso a la información- ha cuestionado mucho la falta de transparencia en el TEPJF y criticó(+) que el Tribunal haya invocado convenciones y tratados ratificados por México, así como resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión; pero que no haya hecho alusión al criterio de la Corte Interamericana sobre acceso a la información en el caso Claude vs. Chile del 29 de septiembre de 2006, que indica explícitamente que en “una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”, establecido explícitamente por la ley “de manera que no queden al arbitrio del poder público”(++).

Uno de los argumentos del Tribunal para impedir el acceso es que “las boletas electorales, como documentos, sólo contienen información fragmentada, por lo cual su consulta no es una vía que facilite el acceso a la información que en su conjunto generan”. Obviamente contienen información fragmentada: una boleta, un voto; por lo que consultar una no permite el acceso a la información que generan todas juntas; de ahí la solicitud de los ciudadanos de tener acceso a todas las boletas, a los cerca de 42 millones.

En algún momento se habló de que la consulta a la totalidad de las boletas sería muy complicada. Eso hubiera sido problema de los solicitantes. Aparentemente había varias universidades y un número considerable de ciudadanos dispuestos a revisarlas. Lo que hubieran hecho con la información obtenida es un asunto aparte. De lo que hablamos es del derecho que tenían ellos, que debería tener cualquiera, para consultar un documento público.

Como decía hace ocho días, el IFE tuvo en un primer momento la ocurrencia de decir que las boletas no eran documentos, sino la expresión material del voto de los ciudadanos.

Durante la 2ª Semana de Transparencia organizada por la CAIP, el titular de la Unidad de Enlace del IFE, Gregorio Castillo, explicó que las boletas no son documentos –en el sentido que establece la Ley Federal de Transparencia- porque no dan cuenta de las facultades o actividades de los funcionarios del IFE. Por lo menos tuvo la decencia de decir que éste era un argumento polémico.

De igual forma expuso que en el Cofipe se determina la inviolabilidad de los paquetes electorales y se permite su apertura únicamente cuando lo solicita el Tribunal Electoral. Castillo recordó que sólo se impugnaron 11 mil casillas, que fueron las boletas que se volvieron a contar. Si el PRD hubiera solicitado en ese momento el recuento de todas las casillas, probablemente hubiera conseguido el “voto por voto, casilla por casilla” que tanto gritó en todas partes.

Otro argumento del IFE para ordenar la destrucción de las boletas es que después de las controversias que hay en todo proceso electoral, y para “no prolongar la natural polarización de un proceso electoral”, se ordena que una vez concluido el proceso se destruyan las boletas: “muerto el perro, se acabó la rabia”. Irrebatible.

Cuando se destruyan las boletas no habrá manera de saber qué habría ocurrido si se hubiera permitido el acceso ciudadano. Lo que sabemos ahora es que las sombras de los resultados electorales merodearán para siempre alrededor de las instituciones pretendidamente democráticas, y que se dio un fuerte golpe a la transparencia sin que el Instituto Federal de Acceso a la Información dijera nada.

(+) Villanueva, Ernesto. “Transparencia y opacidad del TEPJF” en Proceso 1591, 29 de abril de 2007, pp. 68-69.

(++) http://www.derecho.uchile.cl/jornadasdp/archivos/Luis%20Cordero%20V.pdf

Josefina Buxadé Castelán.- Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública vnbjosefina.buxade@caip.org.mx

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