lunes, junio 25, 2007

el punto fundamental era conocer si las autoridades poblanas violentaron o no las garantías de Lydia Cacho.

La defensa de Marín contraataca

Tienen el dictamen de la Corte en su poder desde la semana pasada

Desde la semana pasada, la defensa jurídica del gobernador Mario Marín Torres tiene en sus manos el dictamen de la investigación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en consecuencia ha elaborado un análisis de supuestas “contradicciones” de la pesquisa titulada “Glosario de Incongruencias contenidas en el dictamen”.


El documento elaborado por los abogados Fabián Aguinaco Bravo y Alonso Aguilar Zinser comenzó a circular en los pasillos del máximo tribunal del país desde el jueves pasado y también ha sido filtrado a medios de comunicación local.


El “Glosario de Incongruencias” reconoce que la investigación a cargo del ministro Juan N. Silva Meza recomienda que el Congreso de la Unión inicie juicio político contra Mario Marín; que el Congreso del estado inicie procedimientos contra las autoridades que participaron directa o indirectamente en la componenda del gobernador con Kamel Nacif; que el Tribunal Superior de Justicia decida sobre sus subordinados que participaron en el caso; que los Ministerios Públicos de Puebla y Quintana Roo determinen qué acciones penales les corresponden a las autoridades y que la PGR combata los delitos contra los menores de edad.


Como observación a las conclusiones del dictamen, la defensa de Marín ante el máximo tribunal del país dice:

“Refiérase al dictamen que nos ocupa por el cual la Segunda Comisión Investigadora en los considerandos va más allá de las facultades conferidas, pues emite ‘recomendaciones’ cuando eso es tarea del Pleno o en su caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, debiéndose limitarse a emitir el dictamen acorde con lo señalado en la ejecutoria del 25 de enero de 2007”.


Otro punto señalado por la defensa de Marín es que la segunda investigación abarca los temas de pederastia, abuso de menores y trata de blancas, cuando el punto fundamental era conocer si las autoridades poblanas violentaron o no las garantías de Lydia Cacho.


En el punto siete, titulado “Intervención de comunicaciones privadas”, la defensa de Marín consideró que la Corte violentó el artículo 16 Constitucional, ya que la investigación en contra de Marín no es de carácter penal.


Y es que la investigación a cargo de Juan Silva ordenó, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada (SIEDO) de la PGR, intervenir los teléfonos privados de Mario Marín, del gobernador de Quintana Roo, Félix González; de la procuradora de Justicia de Puebla, Blanca Laura Villeda; de la jueza quinto de lo penal, Rosa Celia Pérez, y del magistrado presidente Guillermo Pacheco Pulido y su asistente personal.


El ministro Silva recibió de la PGR más de 2 mil horas de conversaciones contenidas en 45 discos y el contenido de éstas, señala la defensa de Marín, no es dado a conocer en el dictamen.


Es preciso señalar que la defensa de la periodista Lydia Cacho Ribeiro no ha tenido acceso a este dictamen, que debería ser público hasta el día en el que el máximo tribunal del país inicie la discusión de la pesquisa. Empero, los abogados de Marín tienen el documento completo, pues el “glosario de incongruencias” marca página por página las observaciones jurídicas por las cuales están impugnando el eventual fallo desfavorable para Marín Torres.


Estas son las conclusiones sobre la intervención telefónica que sufrieron las autoridades de Puebla y Quintana Roo de abril a junio de 2007.


1.- La intercepción de las llamadas telefónicas violenta lo establecido por el párrafo noveno del artículo 16 Constitucional, ya que tal circunstancia sólo se pueden dar en el marco de un proceso penal y la investigación que nos atañe no tiene tal carácter.
2.- Las intervenciones fueron hechas en fechas recientes (abril, mayo y junio de 2007) y en el dictamen nada se dice del resultado de las mismas, en virtud que no se precisa el contenido de las llamadas ni el nombre de los interlocutores.
3.- Finalmente la Comisión Investigadora es omisa en esgrimir razonamiento lógico jurídico alguno del cual se desprenda que emitió alguna conclusión alcanzada en relación a la intervención

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