martes, mayo 06, 2008

Cumplir y hacer cumplir la Constitución

Cumplir y hacer cumplir la Constitución
Lorenzo Córdova Vianello
6 de mayo de 2008


A nadie escapa que el de los medios de comunicación y su relación con la política fue uno de los temas centrales de la reciente reforma electoral.

La columna vertebral de esos cambios fue el establecimiento de un nuevo modelo de comunicación social en materia político-electoral basado en la prohibición absoluta de compra de publicidad política y la utilización de los llamados tiempos del Estado para que los partidos accedan a la radio y la televisión. Se trata de tiempos que, por definición, son gratuitos pues corresponden al pago del derecho de la concesión, así como de impuestos en especie.

En su momento, hubo quien llegó a afirmar que la reforma implicaba la expropiación de tiempo aire a los concesionarios, cuando lo único que se hizo fue reclamar y utilizar algo que por derecho corresponde al Estado: los tiempos públicos; sólo que ahora, en vez de subutilizarlos y permitir que se transmitieran a altas horas de la noche —algo que esa actitud permisiva y condescendiente de nuestros gobernantes había consentido—, se decidió constitucionalmente su uso y su horario de transmisión (entre las seis y las 24 horas).

Este hecho de elemental recuperación por parte del Estado de tiempos que por derecho le corresponden y su destino, entre otros, a la transmisión gratuita de spots y programas de los partidos políticos fue plasmado en el artículo 41 de la Constitución.

Paralelamente se estableció en el Cofipe una serie de disposiciones complementarias que establecieron, entre otras, las posibles infracciones cometidas por los concesionarios de radio y televisión (artículo 350), así como las sanciones que corresponden a esas faltas (artículo 354, párrafo 1, inciso f) mismas que deben ser determinadas e impuestas por el IFE.

Las nuevas reglas, como es sabido causaron escozor entre muchos de los titulares de las concesiones quienes desataron una furibunda campaña de desprestigio contra el Congreso y los partidos así como de desinformación en torno a la reforma.

En el caso particular de TV Azteca la oposición a las nuevas reglas fue llevada a tribunales por la vía del amparo y se tradujo además en un desafío frontal al IFE, la nueva autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley en esta materia, al negarse a transmitir una serie de spots y programas de partidos políticos que el IFE le había remitido para tal efecto.

El incumplimiento por parte de esa televisora, de sus obligaciones y por ende la abierta violación a las disposiciones constitucionales, provocó que el IFE iniciara un procedimiento oficioso en su contra, mismo que terminó el viernes pasado con la imposición de una sanción de 100 mil días de salario mínimo (cerca de 5.2 millones de pesos), que constituye, a la sazón, la multa máxima prevista por el Cofipe para el caso de los concesionarios. Además, conforme a lo dispuesto por la ley electoral se le ordenó a TV Azteca la inmediata reposición de los spots no transmitidos a cargo de su tiempo comercializable a partir del 7 de mayo.

Obviamente, la televisora tiene el derecho de apelar esa determinación del IFE ante el Tribunal Electoral, pero la transgresión cometida es tan obvia que seguramente fracasará en su intento.

Por otra parte, de mantener TV Azteca su actitud desafiante ya sea desacatando la resolución del IFE, o bien persistiendo en su conducta violatoria de la Constitución y la ley, podría hacerse merecedora de sanciones todavía más graves. El Cofipe contempla la posibilidad de que el IFE ordene la cancelación de la transmisión del tiempo comercializable (es decir de publicidad) hasta por 36 horas y, de haber, con todo, una reincidencia sistemática, el caso puede ulteriormente turnarse a RTC para que “proceda conforme a la ley de la materia” (lo que en última instancia puede traducirse en la suspensión o revocación definitiva de la concesión).

La decisión del IFE debe celebrarse, no sólo porque tratándose de la primer caso de infracción a las nuevas reglas debía aplicarse una sanción rigurosa y ejemplar, sino porque de asumir una actitud firme pero sin estridencias depende que la Constitución donde se plasmó esa gran apuesta política que significó la reforma electoral no se vuelva papel mojado. Al final de cuentas se trata, ni más ni menos, de cumplir y de hacer cumplir la Constitución.

Investigador y profesor de la UNAM

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