martes, septiembre 19, 2006

Les pega el caso Gamboa, no se puede descarar “La Tremenda Corte”, esperara unos meses.


Investigaciones de la Comisión Especial de la SCJN excluyeron a Marín: ministros


Martín Hernández Alcántara
La Jornada de Oriente

Todo apunta a que hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría ordenar una nueva indagatoria al gobernador Mario Marín Torres y a otros servidores públicos, como el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Guillermo Pacheco Pulido, por su presunta confabulación para encarcelar a la periodista Lydia Cacho Ribeiro, quien denunció una red de explotación sexual infantil en su libro Los demonios del Edén.
Ayer, cinco de los seis ministros que tomaron la palabra en la sesión en la que se analizó el expediente 2/2006 sobre las investigaciones que realizaron los magistrados Emma Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín, rechazaron el proyecto de acuerdo elaborado por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, el único del sexteto que defendió la tesis de que no hubo conjura de Marín y otros funcionarios en contra de la autora y que no debieron considerarse las grabaciones de las conversaciones telefónicas entre el mandatario y el apostador José Kamel Nacif Borge, dadas a conocer por La Jornada el 14 de febrero.
El ministro que emitió los razonamientos más contundentes contra el resolutivo que exonera a Marín, y quien prácticamente marcó la pauta al resto de los opositores, fue José de Jesús Gudiño Pelayo, quien dijo que las grabaciones no deben ser consideradas como pruebas, pero que sí tuvieron que haber fundado líneas de investigación para saber si Mario Marín y Guillermo Pacheco, entre otros, utilizaron el poder del Estado para reprimir a Cacho. Esas hipótesis de indagación, abundó, no fueron ejecutadas por Fonseca y Vázquez, quienes dejaron fuera de toda sospecha al titular del Ejecutivo y a los demás involucrados.
Asimismo, Gudiño Pelayo acusó un comportamiento “sumamente extraño” de la juez quinto de lo Penal en Puebla, Rosa Celia Pérez González –quien obsequió la orden de aprehensión contra Cacho y le dictó auto de formal prisión–; reprobó el comportamiento de la procuradora general de Justicia, Blanca Laura Villeda Martínez, y reveló que Guillermo Pacheco se entrevistó con los abogados de Nacif.
“Causa también extrañeza una entrevista sostenida entre los abogados del empresario víctima del delito y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, que primero fue negada y luego reconocida por él mismo, así como conversaciones telefónicas vía celular y telefonía ordinaria entre el juzgado o la juez y el secretario adjunto del presidente del Tribunal Superior de Justicia (Enrique Ruiz Delgadillo)”, expresó.
Sobre si en los daños sufridos por la periodista se cumplieron los preceptos de generalidad o exorbitancia –un asunto que es muy cuestionado por los apologistas de Marín–, el encargado de dar una respuesta fue el ministro José Ramón Cosío Díaz, quien manifestó:
“Las garantías de una sola persona pueden ser violadas por las acciones de distintos entes de un Estado, de otro, de distintos niveles de gobierno, pues, y además una distinta distribución de poderes dentro de las mismas entidades; entonces aquí, cómo medir el concepto de exorbitancia, y éste me parece que es un punto sumamente importante y lo va a ser para la condición de los efectos que voy a decir después. Es exorbitante que a una persona en lo que presumiblemente, yo sí quiero decirlo muy claramente y con énfasis en presumiblemente, es una acción o una posible acción concertada de las autoridades del Estado, donde participan al menos de dos entidades federativas y dentro de las entidades federativas, distintos niveles o distintos ámbitos de actuación pública, el Judicial, el Legislativo, en fin, el Ejecutivo, cualquiera que éste, hubieran las condiciones (sic), las Policías, los Ministerios Públicos, ahí me parece que el concepto de exorbitancia, se sigue o se puede seguir presentando, pero esto única y exclusivamente lo vamos a saber una vez que tengamos una investigación completa”.
En una línea discursiva similar, el ministro Genaro David Góngora y Pimentel resaltó que en este caso las pesquisas de la Corte también tienen como objetivo garantizar el derecho a la libertad de expresión sobre la garantía de privacidad, porque se trataría de poner a salvo a las instituciones del Estado de la influencia de las redes de pornografía y explotación sexual infantil.
“(...) Conviene señalar que la libertad de expresión es ante todo un derecho individual, pero su ejercicio tiene una dimensión institucional en cuanto que es elemento esencial para la libre formación de la opinión pública, uno de los pilares del régimen democrático; en consecuencia, es de gran trascendencia que para efectos del presente asunto y de manera excepcional se reconozca que la garantía de privacidad tutelada por los párrafos noveno y décimo del artículo 16 de la Constitución, debe ser analizada, en relación con el derecho fundamental de libertad de expresión, toda vez que este derecho contribuye a la formación de la opinión pública y asienta el régimen democrático; lo anterior es relevante para México porque si esta Suprema Corte, que tiene facultades de tribunal constitucional, únicamente se pronuncia por el respeto del derecho a la intimidad del gobernador del estado de Puebla, sin tomar en cuenta las características especiales del caso, desconocería diversos derechos de la periodista Lydia Cacho, entre los cuales destaca el del debido proceso y el de libertad de expresión”, explicó.
Pero acotó: “Conviene señalar que esto no significa que en todos los casos la libertad de expresión se sobreponga a otros derechos fundamentales, toda vez que no debe permitirse la publicación sistemática de informaciones que vulneren la intimidad de personas públicas o con la exclusiva finalidad de obtener lucro, la situación en comento (sic) se ha presentado con frecuencia, no en nuestro país todavía, pero sí en diversos tribunales y supremas cortes”.
Investigar la confabulación
El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo expresó, por principio de cuentas: “Debo iniciar por manifestar que no comparto la apreciación de la Comisión, no tanto porque niegue que los hechos son graves violaciones de garantías individuales, sino porque creo que la información que consta en el informe en comentario no es siquiera completa o suficiente para estar en aptitud de admitir juicio de valor alguno acerca de ello, procedo a explicarme en lo sucesivo:
“El comportamiento de la juez de la causa; resulta extraño, incluso, me atrevería a decir que muy extraño, especialmente en cuanto cómo se condujo respecto a su competencia, cómo se anticipó; la juez se declaró en una primera ocasión incompetente, luego sin más y mediando una nueva consignación de la misma averiguación previa, ante ella misma acepta la competencia, y eventualmente formula a petición de la inculpada, después de haber librado la orden de aprehensión, de que ésta se había cumplimentado para sacar el asunto de la jurisdicción del estado de Puebla”.
Añadió: más extraño aun me resulta que entre la primera ocasión en que el juez se declare incompetente y su posterior decisión decir: considerarse competente, media una entrevista entre el presidente del Supremo Tribunal de Justicia y los abogados del empresario víctima, en la que se trató el punto precisamente de la competencia de la juez para conocer del asunto, entrevista en la que el presidente se comprometió a ver el asunto, hecho que, según el informe, fue admitido por él; parecería difícil pensar que son meras casualidades”.
En opinión de Gudiño Pelayo, la comisión “tendría que haberse enfocado en tratar de esclarecer si el gobernador del estado de Puebla tuvo o no alguna injerencia en estos hechos, ya sea interviniendo en las acciones de la Procuraduría de Justicia, de las autoridades carcelarias o en la actuación del juez que conoció del asunto, amén de otro; en su caso, esta ingerencia se haya dado. Se tendría que haber procurado esclarecer si hubo alguna relación, comunicación o instrucción del gobernador o la procuraduría, y/o jueces, o magistrados acerca de ese asunto; en fin, se tendría que haber establecido si hubo o no el concierto entre actores políticos, y/o funcionarios, que algunos indicios arrojaban, no hay nada en el informe, que se pueda decir que se investigó la conducta del gobernador, su reputación, su probidad, sus nexos con el presidente del Tribunal Superior de Justicia, con la Procuraduría de Justicia, o con el empresario Nacif, incluso el gobernador fue excluido –a mi juicio– indebidamente de la investigación, pues expresamente se señala: ‘en relación con la presunta intervención del gobernador del estado de Puebla, al contar únicamente con la supuesta conversación telefónica entre éste y el empresario José Kamel Nacif Borge, no es posible determinar su participación, pues, como señaló al principio de este informe a consideración de esta comisión, dicha prueba es ilícita, por lo que no fue motivo de esta investigación”.
En términos muy parecidos a los tres últimos ministros citados en esta nota informativa, se pronunciaron sus colegas Juan Díaz Romero y Juan Silva Meza.
Hoy habrá una nueva sesión, a partir de las 11 horas que puede ser seguida a través de internet en la dirección:
http://200.38.86.53/PortalSCJN/

todosporelbiendetodos@hotmail.com

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