martes, junio 05, 2007

Investigador y profesor de la UNAM

Buenas noticias desde la Corte
Lorenzo Córdova Vianello
5 de junio de 2007


El papel que la Suprema Corte está llamada a jugar en el actual contexto político y social es el de ser un efectivo "guardián de la Constitución" y, por lo tanto, la de ser un garante de que ningún poder, ni público ni privado, exceda los límites ni los equilibrios políticos y sociales determinados en nuestra Carta Magna. Ese rol de árbitro entre los poderes y de protector de los derechos frente a éstos explica el papel garantista que la Corte está llamada a jugar.

Un órgano garantista es aquel que privilegia las interpretaciones que permitan proteger al máximo los derechos fundamentales frente a las amenazas de los poderes. Y no hablamos sólo del tradicional poder de los órganos del Estado, sino de otros igualmente peligrosos y amenazantes que provienen de la esfera privada de la sociedad. Se trata de los llamados "poderes fácticos", que cobijados por su papel de personas privadas pretenden reivindicar para sí la protección de las libertades fundamentales para desplegar todo su poder económico, ideológico y también político.

El caso de la ley de medios ha sido particularmente emblemático en ese sentido. En los últimos años hemos visto un doblegamiento total del Estado frente al poder de los dueños de los medios electrónicos de comunicación y, en particular, del emporio televisivo creado por Emilio Azcárraga Milmo. Primero el tristemente célebre "decretazo" con el que Vicente Fox les redujo a los concesionarios, en octubre de 2002, en 90% el pago de impuestos en especie (tiempo aire) al que estaban obligados por el uso de la concesión, y luego la lamentable y rastrera aprobación de las reformas a la Ley de Radio y Televisión por parte de la totalidad de los diputados y de la mayoría de senadores, hace poco más de un año, son ejemplos claros del retrotraimiento del Estado en su función de regular y someter a los titulares de las concesiones al imperio de la ley y al servicio a la sociedad.

El pasado jueves 31 de mayo, la Suprema Corte determinó la inconstitucionalidad llamado "refrendo automático" en el estudio puntual y pormenorizado de las varias cuestiones de constitucionalidad que han sido sometidas a su consideración. El punto en cuestión es si resultaba lícito establecer, como lo hacía el artículo 16 de la ley, que al término del plazo de la concesión (20 años) el refrendo en favor del concesionario estaba excluido del proceso de licitación y dependía para su validación de que aquél no renunciara a su derecho. Dicho de otra manera, para que la concesión se renovara bastaba con que el concesionario no renunciara expresamente a ese derecho.

La ponencia del ministro Salvador Aguirre Anguiano -quien congruentemente con su postura, que creo equivocada, la defendió hasta el final- sugería que el texto no era inconstitucional porque volver a licitar la concesión ponía al concesionario en una situación de desventaja y desigualdad frente a terceros interesados porque, a diferencia de éstos, él ya había pasado por el proceso de competir y ganar la concesión.

De manera brillante, la ministra Olga Sánchez Cordero desmontó el argumento recordando que en la época en que los actuales titulares de las concesiones las obtuvieron, las mismas no se licitaban, sino que eran entregadas discrecionalmente por el Estado. Complementariamente, el ministro Juan Silva Meza, con una visión integral de la Constitución, advirtió que el no licitar la renovación de una concesión implicaba en los hechos violar el artículo 28 de la Constitución, que prohíbe los monopolios, porque inhibe la posibilidad de que nuevos actores compitan por las concesiones de un bien (el espectro radioeléctrico) que, por su propia naturaleza, es finito.

El asunto, como fue subrayado por el ministro Genaro Góngora, no es un problema de mera dogmática jurídica, un problema de mera y simple interpretación de leyes, sino un asunto que tiene que ver con la rectoría del Estado sobre un bien que, a veces suele olvidarse, es propiedad de la nación.

Con una mayoría de ocho votos de los nueve ministros que conocen del caso, la mínima necesaria para poder determinar la inconstitucionalidad de una norma, la Corte nos da una esperanzadora bocanada de aire fresco de cara a la solución de otros asuntos espinosos de la ley impugnada, como el que tiene que ver con la liberación del espacio radioeléctrico por la convergencia digital sin la obligación de concursar por él ni el pago de una contraprestación al Estado. Muchos asuntos quedan abiertos, pero, por el momento, ¡bien por la Corte!

Investigador y profesor de la UNAM

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