miércoles, abril 18, 2007

Se defiende Toño Sánchez ante denuncias del PRI y del PRD

Dicen los abogados que no procederá por inconsistencias

En la contestación que entregó la defensa del legislador ante el IEE, se precisa que en el artículo 200 bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla existen conceptos sobre actos de precampaña, pero en ningún momento sobre actos anticipados de campaña.


La defensa del panista Antonio Sánchez Díaz de Rivera ya presentó la contestación a la denuncia que interpuso el PRI y el PRD ante el Instituto Estatal Electoral (IEE) en su contra por presuntos actos anticipados de campaña. Ambos documentos coinciden en que ninguna de las denuncias procederá porque contienen inconsistencias; no hay pruebas; violan el principio de certeza; no especifican el proceso electoral donde podría participar el aspirante, ni precisa hora o lugar en que violó la normatividad electoral; además de que confunden los términos legales.


En la contestación de la defensa del legislador ante el Instituto Estatal Electoral (IEE), se precisa que en el artículo 200 bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla hay conceptos sobre actos de precampaña, pero en ningún momento sobre actos anticipados de campaña, según argumentan los abogados en ambas respuestas de denuncia, que constan en poder de diario Cambio.


Cabe mencionar que las dos réplicas fueron presentadas en tiempo y forma. En el caso de la contestación a la denuncia presentada por el PRD, se respondió con sus respectivas argumentaciones a lo largo de 38 hojas; en cuanto a la respuesta formal a la denuncia interpuesta por el PRI, se contestó por la defensa del legislador en 73 hojas. Cada documento presenta en su contenido lo que establece la Ley Electoral alusivo al artículo 200 bis, así como la Jurisprudencia, lo cual se ha registrado ante diversos planteamientos contenidos en el cuerpo de la denuncia que interpusieron los dos institutos políticos mencionados.


La denuncia del PRI —a través de Omar Bernardo Luna Maldonado, representante del PRI ante el IEE— es improcedente porque los actos anticipados de precampaña sólo pueden sancionarse si se comenten durante el proceso electoral, conforme a lo que refiere el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla.


De acuerdo a los argumentos vertidos por los panistas en la réplica a la denuncia del PRI, que interpuso el pasado 22 de febrero contra Antonio Sánchez Díaz de Rivera por supuestos actos anticipados de campaña, en distintos eventos públicos y privados celebrados en el mes de enero y febrero, refieren que el denunciante tiene una clara confusión entre actos de precampaña y actos anticipados de campaña; porque mientras los primeros se realizan al interior de los partidos políticos para seleccionar a su candidato; la campaña ya es para la obtención del voto, para ganar un puesto de elección popular; por consiguiente esta denuncia no procede.


No obstante que en la denuncia del PRI presentan como prueba un video editado para demostrar que Antonio Sánchez Díaz de Rivera, en su informe legislativo del 9 de febrero, adelantó su precampaña porque ofreció empleo, adoquín y cemento; la defensa panista precisa que cada una de las declaraciones en el informe fueron en carácter de legislador; además, en cuanto al video que entregó el PRI, éste no señala la circunstancia de modo, tiempo y lugar, además de que la cinta dura más de una hora, pero la prueba sólo es de tres minutos 41 segundos.


Por estos argumentos, los defensores del diputado federal solicitaron a la instancia correspondiente, el pasado 13 de abril, desechar la denuncia por notoria improcedencia, o bien declararla improcedente por infundada.


Por otra parte, en contestación a la denuncia que presentó el PRD el pasado 28 de febrero, por parte de la presidenta del sol azteca, María Elena Cruz; la secretaria general, Irma Ramos; y el representante ante el IEE, José Hugo Aguilar Díaz; ante los señalamientos de que presuntamente Antonio Sánchez Díaz de Rivera ofreció juguetes, ropa, adoquín y cemento a cambio del apoyo a la supuesta candidatura a la alcaldía, el 29 de enero del 2007, en el salón Delta del Hotel Condado Plaza; la defensa panista precisa que los señalamientos son falsos.


Ante las indicaciones reiteradas en la denuncia del PRD contra el legislador panista Sánchez Díaz de Rivera por presuntos actos anticipados de campaña; de acuerdo a la contestación a la denuncia, y luego de remontarse a lo que indica el artículo 200 bis y definir el significado del criterio gramatical, sistemático y funcional, concluyen en este documento oficial (cuya copia consta en poder de diario Cambio), que haciendo una interpretación gramatical de los supuestos “actos anticipados de precampaña”, en un análisis literal, el término utilizado por los denunciantes del PRD no se encuentra en el artículo 200 bis, ya que ahí refiere “actos de precampaña”.


“Por tanto, una interpretación gramatical no es suficiente para ver que los dispositivos invocados se sujetan a las situaciones, de hecho que se señalan, y resulta indispensable para mejor proveer el realizar el análisis sistemático para detallar si las condiciones que se señalan en el citado artículo 200 bis son aplicables al tipo de actos que señalan los denunciantes”, según refieren en la réplica del 4 de abril.


La ley no señala actos anticipados de precampaña, pero si el concepto idóneo fuese el de “actos de precampaña”, éstos sólo estarían regulados en los plazos que comprende el proceso electoral.


En ambas denuncias del PRD y el PRI hacia Antonio Sánchez, según explican en las contestaciones, los denunciantes confunden ciertos términos legales, y sus pruebas no coinciden con lo presentado en los oficios.

Las denuncias presentan como prueba la columna de “Contracara” de Intolerancia Diario, pero al parecer de la parte de la defensa, ésta no puede ser tomada como válida porque tiene una “arbitrariedad interpretativa”, es el punto de vista de quien lo escribe: En el caso de las notas periodísticas, los panistas refieren que tampoco pueden ser consideradas porque no especifican la circunstancia de tiempo, modo y lugar; el video tampoco es una prueba porque está editado; y la entrevista concedida a un medio de comunicación, en donde presuntamente hizo un destape el legislador, tampoco lo es.


En relación a la copia de la cinta editado que alude el PRI y el PRD, aunque se escuchan porras de “Toño presidente”, no se demuestra la referencia al término de presidente municipal, ya que el diputado federal Antonio Sánchez Díaz de Rivera es presidente de la Comisión de Economía Social y Fomento Cooperativo de la LX Legislatura, igual se puede relacionar con el cargo.


Finalmente, luego de cada argumentación, la defensa panista insistió en que las partes denunciantes confunden los términos legales y algunas pruebas, porque mientras el PRI enreda algunos términos, el PRD lo hace con los eventos, ya que equivoca la reunión del salón Delta, del hotel Condado Plaza, con el informe legislativo. Por consiguiente, los panistas confían en que las denuncias serán improcedentes.


Aunque durante los dos últimos días, el PRI dejó entrever que presentaría otra denuncia contra Toño Sánchez por un acto realizado en la Unidad Habitacional La Margarita, el Sábado Santo, la denuncia aún no es presentada.

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No obstante que en la denuncia del PRI presentan como prueba un video editado para demostrar que Antonio Sánchez Díaz de Rivera, en su informe legislativo del 9 de febrero, adelantó su precampaña porque ofreció empleo, adoquín y cemento; la defensa panista precisa que cada una de las declaraciones en el informe fueron en carácter de legislador; además, en cuanto a la cinta que entregó el PRI, éste no señala la circunstancia de modo, tiempo y lugar.

En respuesta a la denuncia que presentó el PRD el pasado 28 de febrero, por parte de la presidenta del sol azteca, María Elena Cruz; la secretaria general, Irma Ramos; y el representante ante el IEE, José Hugo Aguilar Díaz; ante los señalamientos de que presuntamente Antonio Sánchez Díaz de Rivera ofreció juguetes, ropa, adoquín y cemento a cambio del apoyo a la supuesta candidatura a la alcaldía, el 29 de enero del 2007, en el salón Delta del Hotel Condado Plaza; la defensa panista precisa que los señalamientos son falsos.

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